Prohíben entrada de papa fresca de Estados Unidos a México

Prohíben entrada de papa fresca de Estados Unidos a México
June 18, 2014

Con el objetivo de evitar daños al medio ambiente, un juzgado federal en Sinaloa prohibió el ingreso de papas frescas procedentes de los Estados Unidos a territorio nacional.

Al basar su decisión en el principio in dubio pro natura, fue que el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa dejó sin efecto el "Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo papa a los Estados Unidos Mexicanos”, emitido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), publicado el 19 de marzo de este año.

El juzgado federal concedió la suspensión provisional a la Asociación de Productores del Río Fuerte, quienes se inconformaron con el acuerdo emitido por la Sagarpa a través de la interposición del amparo 382/2014 por considerarlo violatorio de la constitución.

La protección de la justicia federal concedida a los productores agrícolas es para el efecto de que mientras se resuelve de fondo el juicio 382/2014, no se generen posibles daños en el territorio nacional ante la posibilidad de que el tubérculo estadounidense pudiera contener plagas.

El principio in dubio pro natura señala que ante la falta de base científica, basta la presunción de peligro o amenaza de daño al medio ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.

En específico, la suspensión concedida "restringe la importación de papa fresca fuera de la franja fronteriza de 26 kilómetros de la frontera norte de México", por lo que no se podrá introducir dicho producto al interior del país.

La medida pretende evitar un daño mayor tanto a los productores agrícolas, como a la sociedad mexicana, "pues el sólo hecho de que exista una alta probabilidad del ingreso de plagas en el tubérculo extranjero, obliga a actuar de inmediato, e impedir la emisión de cualquier permiso o autorización por parte de las autoridades responsables, para el ingreso de papa fresca proveniente de los Estados Unidos de América", advierte la suspensión difundida por el Consejo de la Judicatura Federal.

El fallo es novedoso y trascendente, porque atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se continuara importando papa estadounidense, la cual al parecer no tiene control de plagas.

Además, la medida se relaciona con la protección a los derechos humanos intangibles como son el derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho a la alimentación, debido a que una plaga podría afectar el abasto nacional de productos para alimentar a la población.

El juzgado consideró que era necesario "establecer acciones que impidieran una catástrofe ecológica, económica y social, derivada de la importación de papa fresca cultivada en el extranjero, sin métodos de contención estrictos y eficaces, que brindaran la certeza de que no ingresarían tubérculos contaminados con alguna plaga cuarentenaria propias del vecino país del norte".

También advirtió que una plaga de fácil control en las condiciones climáticas frías que imperan en el norte del continente, puede ser devastadora en un clima como el del Estado de Sinaloa ya que las plantas y los hongos se reproducen de manera diferenciada de acuerdo a los ecosistemas que imperan en cada región, de ahí que la obtención de cultivos de mayor calidad depende necesariamente de las medidas específicas de control que se tengan sobre dichas plagas.

La propia judicatura federal detalló que el pasado 9 de junio del 2014 la Dirección de Regulación Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa emitió un aviso mediante el cual dio a conocer la suspensión provisional de importación de papa fresca de Estados Unidos más allá de la franja fronteriza norte.

Antecedentes

Al considerar violatorio de la constitución el acuerdo de mitigación de la Sagarpa, la Sección Agrícola Especializada de Productores de Papa adscrita a la Asociación de Productores del Río Fuerte impugnó mediante el juicio de amparo el referido acuerdo.

En su argumentación, los agricultores señalaron que las medidas de mitigación que contiene el acuerdo son insuficientes para impedir todos los tipos de plagas existentes que atacan a la papa fresca, así como la falta de categorización de riesgo de cada plaga y por tanto la falta de establecimiento de medidas de mitigación diferenciadas, lo que aumenta el riesgo de contaminación de los campos de cultivo mexicanos.

Cabe recordar que el 13 de febrero de 1996 se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, la cual establecía la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, dado que en México la existencia de plagas es mínima en relación con otras naciones, quedando restringida la importación de papa a la franja fronteriza.

El pasado 7 de marzo de 2014, se emitió el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana antes mencionada y que para efectos de la importación de papa al interior del territorio nacional se estaría a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal” de fecha 7 de febrero de 2012.

Posteriormente, el 19 de marzo de los corrientes fue emitido el “Acuerdo de Mitigación”, materia de la suspensión provisional concedida.

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